En el estado de Quintana Roo existe una Ley Inmobiliaria y las operaciones de compraventa de Bienes Raices- Real Estate para Mexicanos y extranjeros que están reguladas y se llevan a cabo con certeza jurídica mediante procesos que se fundamentan en varias instancias y a través de entidades reguladoras.
Esto implica que el Agente Profesional, está regulado y debe prestar sus servicios como marca la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo contando con una matrícula y acreditación ante el gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS) lo que legitima sus servicios y da certeza jurídica a los inversionistas.
En segunda instancia, en la Notaria pública se acredita la personalidad de comprador y vendedor, así como la existencia de Cedula Catastral y folio del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del inmueble en cuestión ante la fe del Notario Público acreditado en los tres niveles de gobierno.
Por su parte, el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, existe en el estado de Quintana Roo, en el cual toda compraventa de inmuebles, casa, terrenos o condominio bienes raíces tienen un folio registral con el estatus de ést el cuál puede ser consultado públicamente antes de cualquier operación de traslado de dominio.
Por lo anteriormente mencionado es que la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C. afiliados a la National Association of Realtors de Estados Unidos de Norteamérica reitera que en Quintana Roo existe una Ley desde el año 2014 que protege al mercado, al inversionista y al consumidor con procesos que dan certidumbre jurídica a nivel nacional e internacional y demuestran que sí existe seguridad para los inversionistas norteamericanos, siempre y cuando sigan lo procesos establecidos por Ley Inmobiliaria del Estado.